Cuota reducida para nuevos autónomos (tarifa plana)
FinanciaciónDónde se aplica: Toda España✓ Oficial
Cuota reducida de 80 €/mes durante los 12 primeros meses de alta en el RETA, en lugar de cotizar por la base que corresponda. El segundo año se puede mantener otros 12 meses, pero solo si los rendimientos netos previstos quedan por debajo del SMI, y hay que pedirlo expresamente en Importass: no se prorroga solo.
Cuánto es
Cuota de 80 €/mes durante 12 meses
Quién la convoca
Seguridad Social · TGSS
Requisitos principales
No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores, o 3 años si ya disfrutaste antes de esta bonificación
No ser autónomo colaborador
Estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social
Para el segundo año: declarar que los rendimientos netos previstos serán inferiores al SMI
Cómo se solicita
Se pide en el momento del alta en Importass (sede de la Seguridad Social). Para la prórroga, solicitud antes de que acabe el primer año.
Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales. Comprueba siempre las bases en el enlace oficial antes de solicitar: los plazos y las cuantías cambian.